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En caso de despido improcedente ¿Tengo derecho a que la empresa me indemnice exclusivamente con 33 días por año trabajado?

En los últimos meses, a raíz de despidos improcedentes realizados por empresas en plena pandemia, hemos asistido a varias sentencias dictadas por diferentes Juzgados de lo Social (unas dictadas en Madrid en el juzgado nº 34 y otras en el juzgado nº 26 de Barcelona) en las que se consideró que calcular una indemnización de tan sólo 33 días por año trabajado era no solo exigua sino que además, al no tener efecto disuasorio para la empresa ni compensar a la persona trabajadora por la perdida de la ocupación, debía ser ampliada.

En el caso de Barcelona, cuya sentencia fue dictada el 31 de julio de 2020, la persona trabajadora, además, se había desplazado desde Londres en plena pandemia para a los pocos meses ver amortizado su puesto de trabajo, sin llegar a cotizar lo suficiente para tener acceso a prestación de desempleo. Era previsible por la empresa en el momento de su contratación, su posterior e inminente despido, dado que se encontraba inmersa en un proceso de reestructuración a nivel internacional. El Juzgado amplió el importe de la indemnización de 1.958,77 € a 48.745,53 €.  Este mismo Juzgado se pronunció en términos similares en otra sentencia de la misma fecha, esta vez condenando a la empresa a abonar al trabajador 60.000 euros en lugar de la indemnización tasada de 4.219,22 euros.

Con fecha 21 de febrero de 2020, el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid acuerda que una empresa debe abonar al trabajador, además de la indemnización legal por despido improcedente de 5.052,50 euros, una indemnización complementaria disuasoria de 2.500 euros, para el caso de que excluyera la readmisión como forma de reparación y ejercitara su opción por la indemnización.

¿Cuál será, pues, la evolución futura a partir de tales precedentes?

Dichos pronunciamientos has sido debidos a unos casos muy concretos y, tan interesante es el pronunciamiento, como su argumentación jurídica. La razón de ser se puede encontrar en haber considerado que nuestra indemnización legal tasada es contraria al Convenio nº 158 de la OIT (norma internacional). Dicha norma prevalece sobre nuestro ordenamiento interno y que en su artículo 10 faculta a los órganos judiciales a ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada por terminación de la relación laboral injustificada. La sentencia de Madrid afirma, además, en sus conclusiones, la nulidad del régimen legal del despido improcedente en nuestro ordenamiento.

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