abogado de familia

El Libro de Familia, cuyo uso se aprobó en 1915 bajo el reinado de Alfonso XIII, dejará de expedirse a partir de hoy en formato físico, tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, publicada ayer en el BOE y se da paso a un registro individual informático para cada persona.

El ciudadano podrá acceder a todo el historial de su estado civil a través de una plataforma digital. No obstante, los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley seguirán siendo válidos temporalmente y teniendo los efectos previstos legalmente, mientras se incorporan progresivamente los registros individuales.

Desde el 1 de mayo, el registro electrónico digital será un documento en el que se inscribirán o anotarán de forma cronológica todos los hechos relativos a su identidad y estado civil que tengan acceso al Registro Civil de cada individuo. La defunción cerrará el registro individual.

Este registro está asociado a un “código personal” que relaciona el documento con el DNI o NIE, permitiendo a cada persona acceder a su hoja de forma electrónica y realizar los trámites que anteriormente se solían hacer con el Libro de Familia. La ley establece que se podrá acceder a estos datos por internet mediante la firma electrónica o físicamente a través de las sedes físicas del Registro Civil.

Dejar un comentario