imagen noticia

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves la controvertida Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. La norma legaliza, por primera vez, la eutanasia activa en España, aquella que es consecuencia directa de la acción de una tercera persona.

España se une así a Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Colombia, Nueva Zelanda y Canadá, los únicos países del mundo que regulan el derecho a morir.

El objeto de esta Ley es regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.

La Ley define Eutanasia activa como “la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”.

A pesar de que el texto de la Ley no nombra como tal el suicidio asistido, lo considera dentro de este contexto eutanásico.

Los requisitos para solicitarla son los siguientes:

Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses.

Tener mayoría de edad.

– Tener plena capacidad de actuar y estar informada. Ser capaz y consciente en el momento de la solicitud. Si la persona no cumple el requisito de estar consciente, puede aplicársele si ha “suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento.

-Tener una enfermedad grave e incurable o grave, crónica e invalidante “causante de un sufrimiento físico o psíquico intolerables”.

El proceso es garantista puesto que si el interesado está consciente deberá solicitar de manera voluntaria la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que permita dejar constancia si el paciente no pudiera escribir) con un período de 15 días entre ambas peticiones para asegurar que su decisión no es resultado de presiones externas. El paciente deberá confirmar su voluntad cuatro veces y volver a asentir una vez la comisión de evaluación apruebe el procedimiento.

El solicitante podrá revocar y aplazar su solicitud en cualquier momento, incorporándose su decisión en su historia clínica.

La prestación podrá ser denegada por escrito de manera motivada por el médico responsable dentro de los diez días naturales siguientes a la primera solicitud. El presentante de la solicitud podrá reclamar ante la Comisión de Garantía y Evaluación competente en los quince días naturales siguientes.

La decisión de la Comisión es recurrible ante la jurisdicción contenciosa administrativa, tramitándose por el procedimiento previsto para la protección de los derechos fundamentales

La prestación de la ayuda a morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertado y en el domicilio del paciente. Su aplicación se llevará a cabo por el médico responsable del proceso.  Se exonera de responsabilidad penal a las actuaciones que sigan lo autorizado por esta Ley.

El personal sanitario también tendrá garantizada de una manera legal su situación. Los profesionales sanitarios podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. No obstante, la Administración sanitaria debe velar para que la renuncia de los sanitarios no menoscabe el acceso y la calidad asistencial de la prestación.

La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos, independientemente de la codificación realizada en la misma

Dejar un comentario