derecho de familia

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid ha denegado, en su sentencia de 18 de enero de 2021, la petición de un padre que, bajo el régimen de custodia compartida, solicitaba revocar el pronunciamiento de instancia sobre la atribución a la madre del uso y disfrute del domicilio familiar, acordándose en su lugar la atribución a la hija menor, debiendo ser los progenitores quienes cada lunes se trasladen a dicho domicilio familiar.

Por su parte, la madre solita, entre otros extremos, la atribución en exclusiva de la guarda y custodia de la menor a favor de la madre.

A juicio de la Sala, que coincide con el equipo psicosocial, en este caso, la custodia compartida es el régimen más beneficioso para la menor y que la falta de comunicación entre los progenitores no presenta la gravedad que permitiera fundamentar la no procedencia de una custodia compartida.

En opinión de La Sala, en el presente caso “el sistema de casa-nido puede ser fuente de conflictos en la práctica”. En concreto, el Tribunal advierte que como los gastos escolares y de manutención se abonarían por mitad, el Juzgado de instancia, de forma acertada, corrigió la menor capacidad económica de la madre atribuyendo el uso y disfrute de la vivienda familiar a favor de la misma.

La Audiencia Provincial de Valladolid desestima ambos recursos y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de instancia que acordaba el ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores, la guarda y custodia compartida a favor de los mismos con alternancia semanal, y la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a favor de la madre de la menor durante un plazo de cinco años.

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