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El 23 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas de gastos que incluyen la mayoría de préstamos hipotecarios al considerarlas abusivas. El fallo abrió la puerta a que un gran número de hipotecados pudieran recuperar esas cantidades. Posteriormente, en el año 2019, el Tribunal Supremo se pronunció sobre cómo debían distribuirse dichos gastos y en julio de 2020, el TJUE dictaminó que correspondía a cada Estado determinar el plazo de prescripción para reclamar las cantidades abonadas, no pudiendo un juez nacional negar al consumidor su devolución.

En España, la acción de nulidad de pleno derecho de una cláusula abusiva no está sometida a plazo de prescripción. No obstante, la acción de restitución de las cantidades abonadas de más en el momento de la firma de la hipoteca podría someterse al plazo general de prescripción de 5 años, por lo que muchos jueces han entendido que las acciones para la reclamación de gastos hipotecarios prescribieron el 23 de diciembre de 2020.

 

El TJUE se ha pronunciado de manera favorable para los intereses de los consumidores está sobre la prescripción para reclamar las cantidades por los gastos de formalización de la hipoteca.
Así, ha descartado que el plazo para poder reclamar dichos gastos comience en el momento en que se firmó el préstamo, puesto que tener en cuenta esta fecha contraviene la Directiva 93/13, considerando que la prescripción comienza a contar desde el momento en el que el consumidor conoce que tiene derecho a que le devuelvan dichos gastos, lo que se produce desde que existe una sentencia declarando la nulidad de la cláusula abusiva.

Esta nueva sentencia del TJUE no puede interpretarse de otra forma, pues su sentencia de 9 de julio de 2019 afirmó que incluso cuando el préstamo estuviera cancelado no podía privarse a ese derecho a reclamar por parte del consumidor.

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